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mayo  9, 2024

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Acerca de los domicilios en las cautelares por violencia familiar y protección de la mujer

Por Eduardo Sirkin


"... sería plausible que siendo la primera presentación del presunto violento se le exija la constitución de un domicilio procesal atento a que de tomarse medidas habrán de notificarse con la premura que las mismas imponen y por lo general mediante cédulas con habilitación de días y horas inhábiles y a practicarse en el día, ya que la utilización de carta documento, si bien está habilitado el letrado por imperio de lo dispuesto en el art. 136 del CPCCN, no siempre es eficaz, sea por no encontrar al destinatario el empleado del correo, sea por negativa a recibirlo, etc. sin perjuicio de, eventualmente, quedar notificado por Ministerio de la Ley ya que la carga de constituir domicilio es imperativa de la parte y el art. 41 del CPCCN en igual sentido le impone como sanción la notificación en los términos del art. 133 de dicho cuerpo legal."

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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio.

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